De acuerdo con la Instrucción 24/2025 de la Secretaría General de Educación, informamos de la convocatoria de elecciones de representantes de padres y madres de alumnos/as al Consejo Escolar del centro que, de acuerdo con la legislación vigente, es el órgano de participación en el control y gestión de los distintos sectores que constituyen la Comunidad Educativa.
El censo de padres, madres o tutores legales, se podrá consultar en secretaría desde el 21 al 27 de Octubre.
El día 28 de octubre se resolverán las reclamaciones sobre el censo, si las hubiera, y se publicarán la resolución definitiva del mismo.
Las votaciones tendrán lugar en el colegio el día 20 de noviembre entre las 8:30 y las 10:00 de la mañana y entre las 13:30 y las 18 horas.
Normas y calendario para la elección de representantes de padres, madres o tutores legales.
1. Serán electores y elegibles todos los padres y madres, o tutores legales, del alumnado matriculado en el Centro.
2. Para poder ser elegidos hay que presentarse como candidatos.
3. La candidatura pueden presentarla desde el día 3 hasta el 6 de noviembre como fecha límite.
4. El día 10 de noviembre se harán públicas las candidaturas.
5. Los días 13 y 14 de noviembre, se admitirán reclamaciones sobre las mismas.
6. El día 17 de noviembre, se procederá a la resolución de las reclamaciones y a la publicación definitiva de las listas de candidatos.
7. Las votaciones tendrán lugar en el colegio el día 20 de noviembre entre las 8:30 y las 10:00 de la mañana y entre las 13:30 y las 18:00 horas.
8. El día 21 de noviembre se publicará la relación de candidatos electos y suplentes.
9. El día 2 de diciembre se celebrará la sesión extraordinaria de constitución del Consejo Escolar.
10. Todo el proceso electoral será dirigido y controlado por la Junta Electoral del Centro formada por la Directora, un Maestro/a y un Padre, Madre o Tutor legal de alumno/a.
Composición del Consejo Escolar
El Consejo Escolar del Colegio Público «Enrique Iglesias García» está compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director/a del colegio, que es su Presidente/a.
b) El/la Jefe/a de Estudios.
c) Un Concejal/a del Excmo. Ayuntamiento, en su representación.
d) Cinco maestros/as elegidos por el Claustro.
e) Cinco padres/madres de alumnos, elegidos entre todos los padres y madres que componen el censo de las familias de nuestros alumnos.
t) Un representante del personal no docente del Colegio
g) El Secretario del Centro, que actuará como Secretario del Consejo.
En esta ocasión, se trata de una renovación parcial de los miembros que lo componen, de forma que será necesario elegir tres padres/madres/tutores leales y dos maestros/maestras.
Funciones del Consejo Escolar
Según la Ley Orgánica de Educación, actualmente vigente, son funciones del Consejo Escolar del centro las siguientes:
a) Evaluar la programación general anual del centro.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.